CREACION DE LAS FASES CUATRO Y CINCO DEL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL"




Promulgación: 19/05/2023
Publicación: 25/05/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 162/023 de 07/06/2023.

Artículo 2

   (Prestación "Oportunidad Laboral").- Los beneficiarios del Programa, en la Fase Cuatro durante la Primera Etapa. en los meses de junio a setiembre de 2023 y en la Segunda Etapa, en los meses de octubre de 2023 a enero de 2024 y en la Fase Cinco durante la Primera Etapa, en los meses de mayo a agosto de 2024 y en la Segunda Etapa, en los meses de setiembre a diciembre de 2024, percibirán la prestación transitoria "Oportunidad Laboral" dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 13.000 (pesos uruguayos trece mil), siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa.

   El referido monto se abonará por 12 (doce) jornales efectivamente trabajados en la quincena.

   Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias.
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