CREACION DE LAS FASES CUATRO Y CINCO DEL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL"




Promulgación: 19/05/2023
Publicación: 25/05/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 162/023 de 07/06/2023.

Artículo 4

   (Alcance subjetivo).- Los beneficiarios del Programa en sus Fases Cuatro y Cinco, serán personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal.

   Lo previsto en el inciso precedente es sin perjuicio de la posibilidad de que, a partir del tercer mes de participación en el Programa, en la Fase Cuatro y Cinco, los beneficiarios puedan realizar excepcionalmente una actividad laboral complementaria en el sector privado, por un máximo de 8 (ocho) jornales mensuales.

   La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las incompatibilidades previstas en este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.
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