El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 162/023 de 07/06/2023.
Artículo 5
(Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley, serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, hasta por un monto total de $ 1.340.000.000 (pesos uruguayos mil trescientos cuarenta millones), por ambas fases.
El complemento será atendido con los recursos que los Gobiernos Departamentales asignen, en proporción a los jornales activos empleados en cada caso.