AUTORIZACION DEL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de US$ 40.895.265 (dólares estadounidenses cuarenta millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 339 (trescientos treinta y nueve) acciones.
Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 663 ("Aumento General del Capital de 2018") de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Financiera Internacional, por un valor nominal de US$ 3.517.000 (dólares estadounidenses tres millones quinientos diecisiete mil).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 3.517 (tres mil quinientos diecisiete) acciones.
Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 271 ("Aumento selectivo del capital de 2018") de la Junta de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional (CFI).
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - NICOLÁS ALBERTONI