AUTORIZACION DEL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL




Promulgación: 23/06/2023
Publicación: 04/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de US$ 40.895.265 (dólares estadounidenses cuarenta millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 339 (trescientos treinta y nueve) acciones.

Artículo 3

   Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 663 ("Aumento General del Capital de 2018") de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Artículo 4

   Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Financiera Internacional, por un valor nominal de US$ 3.517.000 (dólares estadounidenses tres millones quinientos diecisiete mil).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 3.517 (tres mil quinientos diecisiete) acciones.

Artículo 6

   Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 271 ("Aumento selectivo del capital de 2018") de la Junta de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional (CFI).

Artículo 7

   Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 8

   El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - NICOLÁS ALBERTONI
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