AUTORIZACION DEL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de US$ 40.895.265 (dólares estadounidenses cuarenta millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco).