APROBACION DE NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CONSUMO ABUSIVO DE DROGAS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 28/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, que padezca de adicción o consumo problemático de drogas, tiene derecho a expresar anticipadamente su voluntad consciente y libre (determinada así por profesionales médicos psiquiatras), de ser sometido al tratamiento adecuado e indicado de desintoxicación, ya sea en forma de internación o no. Las condiciones y duración del tratamiento serán las indicadas por el médico y el equipo profesional tratante.

   La internación deberá ser realizada en clínicas o instituciones, públicas o privadas, especializadas en la materia.

   Las prestaciones de acceso al tratamiento aprobadas por el Ministerio de Salud Pública forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud. Si el paciente optare por tratarse en clínicas o instituciones o por tratamientos que no formen parte de su cobertura sanitaria o que no sean provistos por el Estado, los costos serán de cargo del interesado o de quienes este designe y que acepten asumir.
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