Cométese al Ministerio de Salud Pública (MSP) en su calidad de policía sanitaria, en articulación con las bromatologías de las Intendencias Departamentales, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) en las cadenas primarias y en lo que pudiere corresponder al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), la función de inspección, contralor y la eventual aplicación de sanciones por el incumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, así como al Ministerio de Ambiente, cada uno en el ámbito de sus competencias, en los términos previstos por el Poder Ejecutivo en su reglamentación. La reglamentación podrá delegar dicho cometido a otro órgano.
En caso de que se observen incumplimientos en el ámbito tributario, se dará cuenta a la Dirección General Impositiva (DGI) quién ejercerá los controles que le correspondan en el ámbito de sus competencias.