En las condiciones descriptas precedentemente y a los efectos de quedar amparados por los beneficios tributarios establecidos en la presente ley los donantes suscribirán convenios de colaboración solidaria con los sujetos intermediarios, quienes deberán llevar registro documental del origen de los productos y el destino de las donaciones a los beneficiarios finales o, en su caso, a las organizaciones que presten asistencia alimentaria a los beneficiarios finales.
La Dirección General Impositiva (DGI) establecerá las formalidades y condiciones que se deberán cumplir a estos efectos.