A los efectos de la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagar, en tanto se cumpla con los extremos dispuestos en el artículo 124 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, los donantes podrán deducir íntegramente el impuesto incluido en la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los alimentos gravados que hayan sido donados al amparo de la presente ley.