(Montos máximos de pasividad y de subsidio transitorio por incapacidad parcial).- Los importes máximos totales de pasividad y de subsidio transitorio por incapacidad parcial que se otorguen a partir del 1° de enero del año 2032, serán el equivalente al 90% del establecido por aplicación del artículo 66 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, tanto para el cálculo correspondiente al Sistema Previsional Común como para el cálculo correspondiente al Régimen Jubilatorio Anterior.