El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCION I - FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1
(Creación del Fideicomiso).- Encomiéndese al Banco de Previsión Social a constituir un Fideicomiso de Administración, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y su respectiva reglamentación, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse (en adelante, "el Fideicomiso"), el cual se denominará "Fideicomiso II de la Seguridad Social" y tendrá por objetivo la administración del patrimonio fideicomitido con el fin de preservar el capital y maximizar la rentabilidad de los fondos administrados, mediante una gestión prudente de riesgos en un horizonte de inversión adecuado.
El fiduciario será seleccionado de acuerdo con lo previsto en los numerales 1) y 35) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15 903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
El presente fideicomiso tendrá un plazo máximo de 40 años desde su creación, no siendo de aplicación el plazo máximo previsto por el literal b) del artículo 33 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
El beneficiario de dicho fideicomiso será el BPS.