El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCION I - FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 5
(Transferencia de fondos del fideicomiso al Banco de Previsión Social).- A partir del año 2040, el fideicomiso realizará transferencias anuales pagaderas semestralmente al Banco de Previsión Social durante un plazo de 20 años.
La transferencia de los años 2040 a 2047 y 2056 a 2059, será igual al monto que resulte de dividir el total de activos del fideicomiso acumulados al cierre del año anterior, entre la cantidad de años remanentes de pago hasta el cumplimiento del plazo de 20 años.
La transferencia de los años 2048 a 2055, será igual al monto que resulte de dividir el total de activos del fideicomiso acumulados al cierre del año anterior, entre la cantidad de años remanentes de pago hasta el cumplimiento del plazo de 20 años, multiplicada por dos.
El Poder Ejecutivo reglamentará los términos y condiciones de las referidas transferencias.