El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCION I - FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 6
(Gastos).- Los gastos de funcionamiento, incluyendo el honorario del fiduciario, serán de cargo del Fideicomiso II de la Seguridad Social.
Facúltase al Banco de Previsión Social a atender con cargo al Fideicomiso, gastos generados por la implementación de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, a dicho Banco, por hasta un monto máximo del equivalente a USD 5.000.000 (cinco millones de dólares de Estados Unidos de América), en caso de ser necesario. Dicho organismo rendirá cuentas del ejercicio de dicha facultad al Ministerio de Economía y Finanzas, junto con la presentación de su Presupuesto anual.