APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 457

   Los Jueces Letrados de lo Contencioso Anulatorio serán designados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo mediante concurso y de conformidad con lo previsto en el artículo 320 de la Constitución, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 244 y 245 de la Constitución, pudiendo establecer órdenes de prelación de acuerdo con los resultados del concurso para designaciones futuras por el plazo que se indique en cada caso.

   Se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales N° 15.750, de 24 de junio de 1985, y sus modificativas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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