El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 614
(Cometidos) - El Fondo Infancia tendrá los siguientes cometidos:
A) Elaborar la planificación anual para el período de gestión
correspondiente a efectos de instrumentar el Programa Anual de Acción
para el Abatimiento de la Pobreza Infantil.
B) Difundir públicamente las áreas de acción y las poblaciones a las
cuales se les dará prioridad en el período.
C) Determinar los planes, acciones, proyectos o programas a financiar con
los recursos del Fondo. Las mismas deberán contener los criterios y
las variables aplicables para la selección de las propuestas y los
requisitos exigibles a las instituciones públicas o privadas que
participen en los convenios, así como metas cuantificables y plazos
para su cumplimiento.
D) Seleccionar los planes, acciones, proyectos o programas que integrarán
la planificación del Programa Anual de Acción para el Abatimiento de
la Pobreza Infantil a ser financiado por el Fondo.
E) Controlar y evaluar la gestión de las instituciones con las cuales se
acuerdan los convenios para la ejecución de los planes, acciones,
proyectos o programas financiados por el Fondo.
F) Interactuar con el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales en
la formulación de las políticas sociales para la atención de niños,
niñas y adolescentes integrantes de hogares en situación de pobreza.
G) Promover la innovación, el aprendizaje y la mejora de la eficiencia en
las políticas orientadas al abatimiento de la pobreza infantil. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.
Ver en esta norma, artículo:615.