El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 615
(Atribuciones del Consejo Administrador)- El Consejo Administrador, en su carácter de órgano administrador del Fondo Infancia tendrá, las siguientes atribuciones:
A) Dictar el Reglamento General del organismo.
B) Aprobar el estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su
instalación. El mismo se regirá, en lo no previsto, por las reglas del
Derecho Privado.
C) Designar, trasladar y destituir personal en base a las propuestas
elevadas por la Dirección Ejecutiva.
D) Determinar las prioridades en el cumplimiento de los objetivos a nivel
nacional, regional y departamental, así como aquellas referentes a
cooperación técnica externa, las que deberán estar enmarcadas dentro
de la política en la materia fijada por el Poder Ejecutivo.
E) Aprobar el presupuesto general y el presupuesto de funcionamiento del
Fondo Infancia, debiendo elevarlo al Poder Ejecutivo para su
conocimiento, conjuntamente con el plan de actividades.
F) Aprobar los planes, acciones, programas o proyectos que se
implementarán en cumplimiento de lo previsto en el artículo 614 de la
presente ley.
G) Aprobar la memoria y los estados contables.
H) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
I) Delegar sus atribuciones por mayoría absoluta de sus miembros y
mediante resolución fundada.
J) En general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los
actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales
inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los
cometidos y a la especialización de la institución. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.
Ver en esta norma, artículos:623 y 625.