APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 74

   Atribúyese a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) el cometido de diseñar y desarrollar una estrategia nacional de datos e inteligencia artificial basada en estándares internacionales, en los ámbitos público y privado. En todo lo que respecta al tratamiento de datos personales, será preceptiva la actuación conjunta con la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP).

   La estrategia deberá fundarse en principios de equidad, no discriminación, responsabilidad, rendición de cuentas, transparencia, auditoría e innovación segura, respetando la dignidad humana, el sistema democrático y la forma republicana de gobierno. Los principios de la protección de datos personales incluidos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, serán parte de la citada estrategia.

   Como parte de esta estrategia nacional de inteligencia artificial, se establece un plazo de ciento ochenta días para la presentación ante el Poder Legislativo de un informe y recomendaciones para su regulación legal, orientada a su desarrollo ético, la protección de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el fomento de la innovación tecnológica.

   Para el cumplimiento de sus cometidos, AGESIC podrá establecer grupos de trabajo, comités asesores y otros mecanismos de participación que incluyan las perspectivas de actores del sector público, del sector privado, de la academia y de la sociedad civil organizada.

   AGESIC realizará recomendaciones específicas a entidades del sector público y del sector privado para el desarrollo e implementación de los sistemas de inteligencia artificial mencionados, y para la fiscalización de su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias propias de la URCDP y de otras entidades públicas en sus respectivos ámbitos de actuación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 75.
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