El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 66/024 de 28/02/2024.
Artículo 2
Serán beneficiarios de esta prestación en dinero los ex trabajadores de la ex Casa de Galicia que cuenten con créditos laborales post concursales reconocidos:
A) Dentro del procedimiento concursal, de conformidad con la Ley N°
18.387, de 23 de octubre de 2008;
B) Por sentencia dictada por la Justicia competente en materia laboral;
C) Por acuerdo transaccional de créditos laborales, homologado en el
Juzgado Letrado de Concurso, Juzgados competentes en materia laboral o
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Banco de Previsión Social abonará, a través del referido Fondo especial, los siguientes créditos laborales generados a partir de la fecha de declaración judicial del Concurso de la ex Casa de Galicia:
a) Sueldos o jornales;
b) Licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual Y aguinaldo;
c) Indemnización por despido legal;
d) Multa del 10% (diez por ciento) prevista en el artículo 29 de la Ley
N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, sobre los créditos previstos en
los literales precedentes.
En ningún caso se garantizarán solicitudes de amparo de trabajadores que invocaren créditos laborales prescriptos (Ley N° 18 091, de 7 de enero de 2007).
Será de aplicación al referido Fondo, lo dispuesto por los literales A) y B) del artículo 5° de la Ley N° 19.690, de 29 de octubre de 2018.
Los créditos laborales referidos en este artículo, se garantizarán por hasta un monto máximo equivalente a 30.000 UI (treinta mil unidades indexadas), por trabajador.
El monto de la prestación será abonado a cada beneficiario en un único pago, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su presentación ante el Fondo.
A partir de la fecha de constitución del Fondo, los trabajadores dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días para hacer efectiva su presentación ante el mismo.