APROBACION DE NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 08/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (Creación de fideicomiso).- Se encomienda al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) a constituir un fideicomiso financiero de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, que se denominará "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero" en un plazo de hasta ciento cincuenta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley.

   El objeto del fideicomiso será reestructurar y administrar con las más amplias facultades de disposición bajo los parámetros de la presente ley, los créditos documentados mediante préstamos hipotecarios o promesas de compraventa constituidas en unidades reajustables, cuyo acreedor sea el BHU.

   A dichos efectos, el BHU deberá transferir al fideicomiso todos los créditos que se encuentren nominados en unidades reajustables, a excepción de aquellos cuyo titular sea una persona jurídica, que no constituya una sociedad civil de propiedad horizontal.

   El fideicomiso tendrá como fiduciario a la ANV y como beneficiario al BHU. La ANV en calidad de fiduciaria contará con las facultades dispuestas en el artículo 34 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007.

   El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Economía y Finanzas, el BHU y la ANV acordarán en forma previa las condiciones que regirán el contrato de constitución de fideicomiso, así como la retribución que esta última percibirá por su calidad de fiduciario, la que se fijará en un porcentaje de hasta el 10% (diez por ciento) de los montos percibidos efectivamente por el fideicomiso y será descontada de las respectivas transferencias al beneficiario.

   No serán computables a los efectos de la determinación de la retribución de la ANV, en su rol de fiduciaria, los montos cobrados por concepto de Fondo de Protección Inmueble, los que serán transferidos al BHU en su calidad de beneficiario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - RAÚL LOZANO
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