El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
La prevención de los incendios forestales en todo el territorio nacional se regirá por las resoluciones y reglamentos de la Dirección Nacional de Bomberos, la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Sistema Nacional de Emergencia y demás instituciones con competencias en el tema, de acuerdo con las regulaciones de la presente ley y concordantes.
LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - ELISA FACIO - FERNANDO MATTOS