El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
Los propietarios de bosques mayores a cien hectáreas deberán presentar un plan de prevención de incendios forestales ante la Dirección General Forestal con copia a la Dirección Nacional de Bomberos, donde se contemplen los siguientes aspectos:
A) Colocación de letreros de advertencia contra incendios.
B) Establecimiento de mecanismos de control y monitoreo cualquiera sea su
naturaleza en el período estival.
C) Podas y raleos para el cumplimiento de las fajas adyacentes de
seguridad según lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.
D) Trazado de fajas de seguridad perimetrales e interiores de acuerdo al
artículo 4°, que compartimentan el bosque en áreas no superiores a
cincuenta hectáreas que deben mantenerse en estado de limpieza.
E) Contar con un kit básico de herramientas para el combate de incendios
forestales, determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.
F) Existencia de reservas de agua.