El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 12
Los planes anuales de prevención y combate de incendios forestales deberán estar expuestos al público en una sección específica de la página oficial de la Dirección Nacional de Bomberos y en las páginas web del Ministerio del Interior y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, considerando las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.