El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 14
La Dirección Nacional de Bomberos establecerá un sistema de atención de denuncias que permita a todos los ciudadanos, desde cualquier punto del país, vía web o telefónica, presentar una denuncia oral o escrita de un hecho que haga presumir el aparente incumplimiento de la normativa sobre la prevención o el riesgo de incendios forestales, proporcionando la localización y la descripción de la situación. Las denuncias podrán efectuarse de forma anónima.