El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 15
Los infractores a las disposiciones de la presente ley serán sancionados por resolución del Ministerio del Interior de la siguiente forma:
A) Con multa de entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 5.000 UR
(cinco mil unidades reajustables) cuyo monto se graduará según la
gravedad de la infracción cometida.
B) En forma acumulativa, cuando se trate de infracciones que sean
consideradas graves, se procederá a la difusión pública de la
resolución sancionatoria, lo que se hará a costa del infractor, en dos
diarios de circulación nacional y uno del departamento donde se
cometió la infracción. El producido de las multas aplicadas se
destinará a la Dirección Nacional de Bomberos para ser aplicado a la
prevención y combate de incendios forestales.