REGULACION PARA LA PREVENCION Y COMBATE DE LOS INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 11/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   La dirección del combate de los incendios forestales es de exclusiva atribución y responsabilidad del Director Nacional de Bomberos o de quien lo represente como Jefe de las operaciones. El Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos serán dotados de los recursos, equipos y personal necesarios para cumplir a cabalidad esta función.

   Los organismos responsables de las áreas forestales del Estado están obligados a colaborar con la Dirección Nacional de Bomberos en la prevención y el combate de los incendios forestales.

   Respecto de las áreas forestales del Estado, deberán adoptarse medidas de prevención de incendios de acuerdo con la normativa vigente, que deberán ser aprobadas por la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dichas áreas serán equipadas de manera que sirvan como centro de información y colaboración de esas actividades.
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