REGULACION PARA LA PREVENCION Y COMBATE DE LOS INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 11/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   Se prohíbe la plantación forestal dentro del radio mínimo de trescientos metros desde el límite de zonas urbanas y suburbanas definidas por los planes de ordenamiento territorial departamentales para centros poblados vecinos de predios forestados. Se exceptúan de esta disposición los bosques destinados al sistema de silvopastoreo, y las plantaciones con manejo silvícola intensivos, con podas y rateos (bosques de rendimiento de madera de calidad) aprobados por la Dirección General Forestal, los que deberán mantener una distancia mínima de cien metros a los centros poblados de zonas urbanas y suburbanas.
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