REGULACION PARA LA PREVENCION Y COMBATE DE LOS INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 11/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   En el caso de plantaciones ubicadas en los perímetros de centros poblados, las fajas perimetrales de seguridad y adyacentes consistirán en franjas de doce metros de ancho como mínimo que deberán mantenerse libres de ramas y con una vegetación menor o igual a diez centímetros de altura durante el período de prohibición de realización de fuegos y quemas al aire libre (a partir del 1° de noviembre de cada año y hasta el 30 de abril del siguiente año) de modo de evitar la propagación de incendios y sujeto a las condiciones de suelo y topografía predominantes de modo que no constituyan un riesgo de erosión. En el resto de los casos, las fajas de seguridad se deberán mantener con una vegetación controlada baja, preferentemente que no supere los treinta centímetros de altura para así mantener la cobertura del suelo y evitar riesgos de erosión.

   Se exceptúan de esta disposición los bosques destinados al sistema de silvopastoreo aprobados por la Dirección General Forestal, los que deberán adoptar medidas de prevención acordes al diseño de plantación.
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