REGULACION PARA LA PREVENCION Y COMBATE DE LOS INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 11/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   Los centros poblados vecinos de predios forestados, que se encuentran a trescientos metros o menos del mismo, deberán seguir los criterios definidos por la Dirección Nacional de Bomberos para la eventualidad de incendios forestales. La Dirección Nacional de Bomberos ofrecerá actividades periódicas de capacitación y adiestramiento a los trabajadores forestales y a la población local, incluyendo simulacros de incendio y evacuación de los vecinos, de acuerdo con los planes elaborados previamente y supervisados en su ejecución por dicha Dirección. Los planes locales para enfrentar posibles incendios forestales deben ser actualizados anualmente y divulgados por distintos medios (folletos, afiches, audiciones radiales y videos, entre otros), para que la población esté familiarizada con los mismos.
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