REGULACION DEL USO DE PIROTECNIA




Promulgación: 29/12/2023
Publicación: 22/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   (Etiquetado).- Los artefactos pirotécnicos autorizados deberán estar identificados con un etiquetado frontal hexagonal, de diferentes colores (verde, amarillo y rojo), que determinen su nivel de ruido. El Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional determinará dicha clasificación ajustando esos niveles a los establecidos en la presente ley.
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