MODIFICACION DE LOS ARTS. 2° Y 11 BIS DE LA LEY N° 18.314 Y ART. 2° DEL TITULO 7 DEL TEXTO ORDENADO 1996, RELATIVO AL TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A CIERTAS PARTIDAS PROVENIENTES DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 207/024 de 23/07/2024.
Artículo 4
Si las partidas a que refieren los artículos precedentes hubieran sido objeto de retención, el responsable sustituto deberá realizar la devolución de los importes correspondientes a cada uno de sus titulares, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, en tanto los mismos no hubieran sido vertidos.
Si los mencionados importes hubieran sido vertidos, la Dirección General Impositiva, dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, procederá a su devolución a los titulares de tales haberes.