El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.275 de 25/05/2024,
Ley Nº 18.314 de 04/07/2008 artículos 2 inciso 3º) y 11 - BIS,
TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7 inciso
final.
VISTO: la Ley N° 20.275, de 25 de mayo de 2024;
RESULTANDO: que en la Ley referida se establecen un conjunto de ajustes y adecuaciones sobre el tratamiento tributario a ciertas partidas provenientes del régimen de seguridad social de conformidad con la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;
CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Derógase el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 412/023, de 19 de diciembre de 2023.
Si las partidas a que refieren los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley que se reglamenta, hubieran sido objeto de retención, y el responsable sustituto hubiera vertido la misma a la Dirección General Impositiva, el referido organismo procederá a su devolución en efectivo una vez efectuados los controles pertinentes.