ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS POR LOS "CIEN AÑOS DE LA PRIMER MEDALLA DE ORO OLIMPICO PARA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY"




Promulgación: 25/05/2024
Publicación: 03/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas los "Cien años de la primer medalla de oro olímpico para la República Oriental del Uruguay", hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2

   El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce con cincuenta centésimos) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 (un décimo) milímetros en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3

   El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4

   Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE
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