El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas los "Cien años de la primer medalla de oro olímpico para la República Oriental del Uruguay", hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.