CREACION EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, DEPENDIENTE DEL MEC, UNA SECCION DESTINADA A REUNIR, ORGANIZAR Y CONSERVAR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PASADO RECIENTE Y A LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. DEROGACION DE LA LEY N° 18.435




Promulgación: 25/05/2024
Publicación: 12/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Créase en el Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, una sección destinada a reunir, organizar y conservar los documentos relativos al pasado reciente y a las violaciones de los derechos humanos.

Artículo 2

   El acceso al contenido de la sección que se crea será libre, sin perjuicio del mantenimiento en reserva de los datos vinculados a la vida privada, la dignidad humana y el entorno familiar de los individuos, así como la información que pueda ser considerada sensible o pasible de afectación a terceros, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Los Ministerios de Educación y Cultura y de Defensa Nacional, conjuntamente con la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, instrumentarán los mecanismos necesarios para la publicación en línea de los contenidos no definidos como reservados al amparo de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo el cronograma de acciones que se llevarán adelante, así como la fuente de financiación para el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo 5

   Derógase la Ley N° 18.435, de 12 de diciembre de 2008.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA
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