CREACION EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, DEPENDIENTE DEL MEC, UNA SECCION DESTINADA A REUNIR, ORGANIZAR Y CONSERVAR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PASADO RECIENTE Y A LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. DEROGACION DE LA LEY N° 18.435
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Los Ministerios de Educación y Cultura y de Defensa Nacional, conjuntamente con la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, instrumentarán los mecanismos necesarios para la publicación en línea de los contenidos no definidos como reservados al amparo de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.