CAPÍTULO VIII - ESTADOS CONTABLES, RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTRALOR
(*) Estas disposiciones regirán a partir del ejercicio económico del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.
(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 52 - BIS.Ayuda