REGULACION DE LOS ADEUDOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 13/09/2024
Publicación: 23/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Quienes tengan adeudos con la Caja de. Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por concepto de aportes, reintegros, gastos de administración, multas o cualquier otro relacionado con los aportes directos del profesional generados hasta el mes previo a la entrada en vigencia de la presente ley -inclusive aquellos que hayan sido refinanciados en anteriores convenios por cualquier régimen- podrán optar por ampararse a uno de los siguientes regímenes especiales de actualización de obligaciones:

   1) En el plazo de un año a partir de la precitada fecha, podrán celebrar un convenio de facilidades incluyendo en el mismo la deuda generada hasta el mes de su suscripción. Las obligaciones se actualizarán por la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) y se incrementarán con una tasa de interés del 4% (cuatro por ciento) efectiva anual.

   Los importes adeudados que se determinen de acuerdo con el procedimiento antes descripto podrán abonarse al contado o mediante pago convenido en un máximo de ciento veinte cuotas mensuales, con una tasa de interés para la financiación del 4% (cuatro por ciento) efectiva anual. Las cuotas del convenio se reajustarán semestralmente en enero y julio, de acuerdo con el IMSN.

   2) En un plazo de hasta ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, podrán cancelar sus obligaciones en un único pago, actualizadas por la variación del IMSN e incrementadas con una tasa de interés efectiva anual según el siguiente detalle:

Antigüedad del inicio de deuda
Edad
Hasta 5 años
Entre 5 y 10 años
Más de 10 años
Hasta 50 años
1,0%
1,5%
2,0%
Entre 50 y 60 años
1,5%
2,0%
2,5%
Más de 60 años
2,0%
2,5%
3,0%
A los afiliados que se amparen al régimen previsto en el presente numeral, se les aplicará un período de carencia de 1 (un) año para el acceso a la jubilación común o normal a cargo de la Caja, luego de la cancelación de la totalidad de la deuda en él comprendida.

   LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - AZUCENA ARBELECHE
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