REGULACION DE LOS ADEUDOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 13/09/2024
Publicación: 23/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en virtud de haber aumentado la tasa de aportación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la que supera el 16,5% (dieciséis con cinco por ciento) del sueldo ficto que corresponda (artículo 58 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004), los afiliados dispondrán de un plazo de noventa días desde la vigencia de la presente ley para realizar la opción de categoría prevista en el artículo 56 de la Ley N° 17.738, la que en su caso operará a partir de la correspondiente al último trienio completo con sus obligaciones pagas, y sin derecho a reclamar devolución de aportes.

   Esa misma opción se podrá realizar toda vez que se produzca un nuevo aumento en la tasa de aportación de los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en cuyo caso, el plazo de noventa días se contará desde la vigencia del respectivo aumento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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