REGULACION SOBRE DELITOS Y NORMAS RELATIVAS A VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 19/09/2024
Publicación: 27/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Toda empresa aseguradora, de forma previa a la venta o disposición final de un vehículo automotor declarado como "resto", deberá retirar la placa de matrícula y libreta de propiedad del mismo, y remitirlas a la Intendencia respectiva en el plazo de cinco días hábiles.

   En caso de no encontrarse disponibles todos o alguno de los elementos antedichos, la empresa aseguradora dejará constancia del hecho por escrito y remitirá el documento a la Intendencia respectiva, dentro del mismo plazo. Dicho documento deberá incluir los datos identificatorios del vehículo que pudieren ser recabados.

   En caso de no poderse determinar el Departamento en donde estuviera empadronado el vehículo, el documento será remitido al Congreso de Intendentes, dentro del mismo plazo.

   Mensualmente, las empresas aseguradoras remitirán al Congreso de Intendentes un testimonio de los datos identificatorios de los vehículos enajenados mediante esta modalidad, a los efectos de que sea circulado a las autoridades competentes de todos los Departamentos.

   El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo hará pasible a las empresas aseguradoras de las sanciones aplicables a incumplimientos a las normas legales que regulan la actividad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Ayuda