REGULACION SOBRE DELITOS Y NORMAS RELATIVAS A VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 19/09/2024
Publicación: 27/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   Todo vehículo automotor nuevo, que se comercialice o ingrese al país para su comercialización, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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