El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá, a requerimiento del Ministerio Público, proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos que hayan sido objeto de denuncia, por peajes de rutas nacionales que se encuentren automatizados.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.