El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
Créase la Comisión Honoraria para la Prevención del Robo de Vehículos, que tendrá como finalidad concordar y establecer criterios comunes entre los Gobiernos Departamentales y el Estado Nacional para paliar la ejecución de esta modalidad delictiva.
La Comisión estará integrada por cinco miembros, tres designados por el Congreso de Intendentes, uno por el Ministerio del Interior y uno por la Presidencia de la República, que la presidirá.
La Comisión dictará su propio reglamento.