REGULACION SOBRE DELITOS Y NORMAS RELATIVAS A VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 19/09/2024
Publicación: 27/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 9

   La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

A) Implementar un Sistema de Intercambio Nacional de Información sobre
   Vehículos Automotores, que podrá ser consultado en inspecciones y de
   forma previa al reempadronamiento de todo vehículo.

B) Establecer criterios y protocolos comunes para el reempadronamiento de
   vehículos.

C) Establecer criterios y protocolos comunes para las inspecciones de
   talleres, desarmaderos y concesionarias de vehículos usados.

D) En general, la coordinación de acciones tendientes a perseguir la
   comisión de este delito, para lo cual podrá recabar el asesoramiento
   de los actores involucrados en la materia.

E) Redactar y remitir un informe anual a la Asamblea General dando cuenta
   de su actuación y de las modificaciones legislativas que estime
   convenientes.
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