El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
A) Implementar un Sistema de Intercambio Nacional de Información sobre
Vehículos Automotores, que podrá ser consultado en inspecciones y de
forma previa al reempadronamiento de todo vehículo.
B) Establecer criterios y protocolos comunes para el reempadronamiento de
vehículos.
C) Establecer criterios y protocolos comunes para las inspecciones de
talleres, desarmaderos y concesionarias de vehículos usados.
D) En general, la coordinación de acciones tendientes a perseguir la
comisión de este delito, para lo cual podrá recabar el asesoramiento
de los actores involucrados en la materia.
E) Redactar y remitir un informe anual a la Asamblea General dando cuenta
de su actuación y de las modificaciones legislativas que estime
convenientes.