CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I - ASPECTOS FORMALES

Artículo 12

   (Peticiones).- La Administración Nacional de Bomberos Voluntarios estará obligada a instruir y decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo, y a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones, tras los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro del término de 120 (ciento veinte) días a contar de la fecha de cumplimiento del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable.

   Se entenderá desechada la petición o rechazado el recurso administrativo si la autoridad no resuelve dentro del término indicado (artículo 318 de la Constitución de la República). En ningún caso el vencimiento de este plazo exime a la Administración de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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