CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I - ASPECTOS FORMALES

Artículo 14

   (Vía judicial).- Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer únicamente por razones de legalidad una demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil del turno que corresponda. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de los 20 (veinte) días corridos de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.

   El Tribunal dará traslado de la demanda a la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, la que deberá evacuarla con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.

   El Tribunal, que fallará en única instancia, resolverá anulando total o parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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