El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I - ÓRGANOS
Artículo 16
(Órganos).- Los órganos de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios serán la Asamblea Nacional de Bomberos Voluntarios; el Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios; el Directorio; la Gerencia General, y las comisiones que se determinen por la vía reglamentaria.