CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I - ÓRGANOS

Artículo 17

   (Representación).- La dirección, la administración y la representación legal de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios serán ejercidas por el presidente y el secretario del Directorio o quienes los subroguen reglamentariamente, sin perjuicio de los mandatos que estos otorguen.

   Excepcionalmente, en caso de impedimento, excusación, licencia, enfermedad o ausencia del presidente o del secretario, dicha representación estará a cargo, con las mismas facultades, del o de los miembros del Directorio que este designe.
Ayuda