El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I - ÓRGANOS
Artículo 17
(Representación).- La dirección, la administración y la representación legal de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios serán ejercidas por el presidente y el secretario del Directorio o quienes los subroguen reglamentariamente, sin perjuicio de los mandatos que estos otorguen.
Excepcionalmente, en caso de impedimento, excusación, licencia, enfermedad o ausencia del presidente o del secretario, dicha representación estará a cargo, con las mismas facultades, del o de los miembros del Directorio que este designe.