CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO III - DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Artículo 18

   (Asamblea Nacional de Bomberos Voluntarios).- La Asamblea Nacional de Bomberos Voluntarios estará integrada por todos quienes desarrollen la actividad de bomberos voluntarios y se encuentren debidamente reconocidos y habilitados para la función. Se reunirá en forma periódica y su convocatoria, así como los demás aspectos, será debidamente reglamentada.
Ayuda