El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO III - DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Artículo 18
(Asamblea Nacional de Bomberos Voluntarios).- La Asamblea Nacional de Bomberos Voluntarios estará integrada por todos quienes desarrollen la actividad de bomberos voluntarios y se encuentren debidamente reconocidos y habilitados para la función. Se reunirá en forma periódica y su convocatoria, así como los demás aspectos, será debidamente reglamentada.