El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO IV - DEL CONSEJO NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Artículo 19
(Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios).- Es el órgano interno, de carácter honorario y sin fines de lucro, que oficia como nexo de los voluntarios con el Directorio. Su reglamentación deberá de ser estipulada por el mismo y visada por la Asamblea Nacional de Bomberos Voluntarios.