El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CREACIÓN Y COMETIDOS TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO IV - DEL CONSEJO NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Artículo 21
(Convocatoria).- Sus reuniones y convocatorias se realizarán, como mínimo, tres (3) veces en cada año civil y se hará la última de las mismas a efecto del balance de lo actuado y la proyección de trabajos para el año venidero. Se reunirá también toda vez que el Directorio así lo demande.
Sus miembros no podrán ser concomitantemente miembros del Directorio y ocupar cargo alguno en el Consejo Nacional de Voluntarios, aunque podrán integrar las diversas comisiones o subcomisiones que se establezcan.